Una reciente sentencia del Undécimo Juzgado Civil de Santiago volvió a poner sobre la mesa un tema especialmente relevante para el ejercicio de la odontología: la responsabilidad profesional en los procedimientos clínicos y el cumplimiento de los estándares de atención.
El tribunal acogió una demanda por responsabilidad contractual presentada por una paciente en contra de un centro odontológico, tras determinar que una extracción de muelas fue realizada de manera negligente, generando complicaciones clínicas que posteriormente derivaron en una indemnización cercana a los $17 millones.
Un caso que trasciende la indemnización
De acuerdo con la sentencia, el procedimiento presentó múltiples deficiencias clínicas. El tribunal estableció que durante la extracción quedaron restos radiculares en el alvéolo, situación que desencadenó una alveolitis seca que no fue diagnosticada ni tratada oportunamente. Además, el profesional emitió un alta médica de forma prematura, favoreciendo el agravamiento del cuadro clínico.
Junto con ello, el fallo determinó que la paciente nunca recibió un consentimiento informado adecuado, vulnerando el derecho establecido en la Ley N.º 20.584 sobre los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Como consecuencia, el tribunal ordenó el pago de $6.894.586 por daño emergente y $10.000.000 por daño moral.
Más allá del caso: una reflexión para la odontología
Si bien este tipo de fallos suele captar la atención por el monto de las indemnizaciones, su principal enseñanza para la comunidad odontológica va mucho más allá del aspecto judicial.
La resolución pone énfasis en el cumplimiento de la lex artis, es decir, el conjunto de criterios científicos, técnicos y éticos que orientan la práctica clínica. En este caso, el tribunal concluyó que el tratamiento no se ajustó a dichos estándares, respaldándose especialmente en un informe pericial con sólido sustento científico y bibliográfico.
Para los profesionales de la salud oral, esto constituye un recordatorio de que la calidad asistencial no depende únicamente de la correcta ejecución de una técnica quirúrgica, sino también de una adecuada planificación del tratamiento, un seguimiento clínico oportuno y una documentación completa de todo el proceso.
El consentimiento informado como parte del tratamiento
Otro aspecto central del fallo corresponde al consentimiento informado.
Actualmente, este documento no debe entenderse como un simple requisito administrativo o legal. Se trata de un proceso de comunicación entre el profesional y el paciente, mediante el cual se explican los beneficios, riesgos, alternativas terapéuticas y posibles complicaciones del procedimiento.
Cuando esta instancia no se desarrolla de manera adecuada, no solo se vulneran derechos del paciente, sino que también aumenta significativamente la exposición del profesional y del centro odontológico frente a eventuales reclamaciones.
En una práctica clínica cada vez más compleja y respaldada por evidencia, registrar adecuadamente este proceso constituye una herramienta fundamental tanto para la seguridad del paciente como para la protección profesional.
La importancia de la trazabilidad clínica
El caso también evidencia el valor que adquiere una ficha clínica completa y correctamente documentada.
Los registros clínicos, controles posteriores, evolución del tratamiento, indicaciones entregadas al paciente y decisiones terapéuticas representan elementos esenciales tanto para garantizar la continuidad asistencial como para respaldar técnicamente la actuación profesional en caso de una controversia.
En este escenario, fortalecer los protocolos internos, mantener una actualización permanente de los conocimientos clínicos y promover una comunicación transparente con los pacientes son estrategias que contribuyen no solo a reducir riesgos legales, sino también a elevar la calidad de la atención odontológica.
Más que generar temor entre los profesionales, este tipo de resoluciones refuerza la necesidad de seguir consolidando una odontología basada en evidencia, centrada en el paciente y sustentada en buenas prácticas clínicas y éticas.
Fuente: Diario Constitucional


































































































































